Resumen:
Con el objetivo de explotar racionalmente los recursos naturales no renovables, los
Municipios, como una de sus competitividades exclusivas concedidas a través del Consejo
Nacional de Competencias (2015), por medio de la resolución No 004-CNC-2014, pueden
“regular, autorizar, y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos” o materiales de
construcción como también lo denomina el Reglamento General a la Ley de Minería (2009) en
el artículo 45, localizados en canteras, playas de mar, lagos y lechos de río conforme lo tipificado
en el artículo 264 de Constitución de la República del Ecuador (2008), mismo que concuerda con
lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD, 2010) relativo a la explotación de materiales.