Resumen:
La Administración Municipal de San Cristóbal, en la Provincia de Galápagos,
consecuentes con la necesidad de mejorar la administración y gestión de la
acciones municipales y en especial del sistema de recaudación de impuestos y
tasas ha tenido en los últimos años grandes pérdidas por la falta de una cultura
tributaria que permitan recaudar de manera eficiente los cobros debidos a
impuestos y tasas, que constituyen parte importante del presupuesto municipal,
además de ser el principal recurso para la planificación de proyectos, programas
y actividades a realizar dentro de la comunidad.
El cobro coactivo como procedimiento de recaudación debe ser manejado bajo un
sistema planificado organizado y direccionado con la mayor prolijidad del caso a
fin de evitar tergiversaciones de un sistema que si bien permita educar a la gente
en cuanto a cultura tributaria, también se permitan tomar las medidas correctivas
para logar recaudar los montos adeudados, sin tener necesariamente que llegar al
embargo de activos, más bien buscando la alternativa para que la población pueda
cancelar los haberes adeudados al municipio y este pueda revertirlos mediante la
selección de Programas y Proyectos de interés municipal y regional.
Este resumen ejecutivo contiene información sobre aspectos generales del
Territorio, describe la problemática más significativa que inhibe el desarrollo actual del Municipio. Presenta además de la situación actual un direccionamiento
estratégico encaminado hacia la mejora de la gestión administrativa para el cobro
coactivo identificando procedimientos en apego a leyes y ordenanzas
municipales, para definir un modelo de como solución a la situación identificada
en el territorio municipal. Estos serán un referente muy valioso para impulsar el
desarrollo social y económico de San Cristóbal.
Se presenta una situación que constituye un problema de carácter administrativo y
es que no existe un manual de procedimientos coactivos, ni un modelo de gestión
para agilitar dichos procedimientos. Para lo anterior debe existir una dependencia
que cree y regule estas acciones que en síntesis son mecanismos de control; la
dependencia según la ley debe ser la oficina de Control Interno, que debe estar
dentro de la dependencia financiera.