Resumen:
En nuestro país, previo a la emisión de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, la contratación para abastecerse y/o adquirir sea de bienes o servicios se ejecutaba a partir
de las leyes de contratación pública y de consultoría. Además de estas normativas, se adicionan
reglamentos individuales emitidos por las entidades contratantes que regulan las contrataciones,
las cuales no han sido ejecutadas siguiendo un patrón similar, ni requerimientos, ni márgenes de
preferencia, generando que cada ente que ejecutaba contrataciones maneje sus procesos
indistintamente al resto, entorpeciendo los trabajos que ejecutan de los organismos de control y la
participación ciudadana a través de las veedurías.
No se evidenciaba una planificación anual de contrataciones (PAC), en la cual se proyecten los
bienes y servicios a ser adquiridos tomando en cuenta la misión y visión en el período fiscal que
discurra y la utilización del presupuesto que ha sido asignado. Así mismo, no se contaba con un
detalle de proveedores en el país, por lo que las instituciones del sector público calificaban a
proveedores y elaboraban su propia base de personas naturales y/o jurídicas que podían proveer
estos servicios, atentando contra los principios de igualdad y oportunidad. Además de ello, las
entidades que realizaban contrataciones incurrían en gastos relacionados con publicidad en prensa,